Fútbol Internacional

Otro DT suspendido: Bocha Batista no estará en el banco de Venezuela

29/06/2024 | 19:00 hrs.
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Tal como pasó con Lionel Scaloni y el Tigre Gareca, la Conmebol ha decidido suspender a Fernando Batista de cara al encuentro final de la fase de grupos de la Copa América. El combinado llanero, clasificado a los cuartos de final, jugará ante Jamaica en la última jornada.

 

En el banquillo, el domingo, estará Leandro Cufré, asistente técnico de Batista. Cufré se refirió sobre cómo el ‘Bocha’ tomó la noticia. “Bocha está muy dolido porque no puede estar al frente del equipo, duele como entrenador, pero respetamos y acatamos la decisión de Conmebol. Nada para objetar”.

 

Venezuela en octavos

 

La ‘Vinotinto’ jugará ante Jamaica este domingo por la última fecha del Grupo B. El equipo que dirige Batiste deberá, por lo menos, sumar un punto para quedar como primer de grupo y no cruzarse con Argentina que, en teoría, será el primero del Grupo A.

 

¿Qué dicen los artículos 104 y 145 del Reglamento?

 

Artículo 104º: «Los equipos deben respetar estrictamente el horario marcado del inicio del juego. Para ello, deberán seguir todas las indicaciones para el ingreso oportuno al campo de juego, emanadas del Delegado del Partido, de acuerdo con la cuenta regresiva. El retraso en el inicio del partido o su reanudación como consecuencia de la demora del o de los equipos será pasible de las sanciones previstas en el Código Disciplinario de la CONMEBOL y el capítulo 16 de este reglamento».

 

Artículo 145º: «Si los jugadores de un equipo compareciesen al terreno de juego más tarde de la hora prevista para su inicio o reanudación, o desacatando las indicaciones del árbitro y/o Delegado de Partido, la AMP responsable podrá ser sancionada por los órganos disciplinarios de la CONMEBOL con una advertencia en caso de una primera infracción, y con una multa en caso de una segunda o subsiguientes infracciones. En el supuesto anterior, se considerará en todo caso responsable al Director Técnico en cuestión, que será sancionado por los órganos disciplinarios de la CONMEBOL de la siguiente manera:

 

  • Por una primera infracción: advertencia de suspensión por un partido
  • Por una segunda o subsiguiente infracción: suspensión por un partido

 

  1. Además de las sanciones disciplinarias descritas en el presente artículo, la AMP deberá responder exclusivamente por las indemnizaciones en materia civil u otra índole contra las demás AMPs y/o terceros afectados, exonerando y liberando a la CONMEBOL de toda obligación y responsabilidad de cualquier naturaleza, así como de la responsabilidad por los daós y/o perjuicios causados a propios o a terrceros.

 

Responsabilidad por retraso en el inicio y reanudación del partido: la no presentación del mínimo de jugadores en el terreno de juego a la hora fijada para el inicio del partido o para su reanudación en el segundo tiempo podrá ser sancionada con una multa por cada minuto de retraso (hasta 15 minutos después de la hora fijada para el ingreso de los equipos al terreno de juego prevista en la programación del partido, o contados desde el final del primer tiempo para el caso de la reanudación). Pasados los 15 minutos, la sanción será la determinación del resultado por los órganos judiciales en los términos del numeral 3 del artículo 16 y del numeral 2 del artículo 24 del Código Disciplinario, además de la imposición deo tras sanciones accesorias a discreción del órgano judicial competente. El mínimo de jugadores exigido para la participación de una AMP en un partido programado de la Competición es de 7 (siete) jugadores de la planilla del partido (alineación).

 

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